Motivos de los despidos colectivos
La extinción de contratos sin aprobación pública acarrea multas de hasta 90.000 euros.
Se entiendo por despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que éstas hayan sido debidamente justificadas y autorizadas. Responde a esta modalidad siempre que exceda los siguientes límites:
- Que en un período de 90 días, afecte al menos a 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- 10% de la plantilla en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que cuenten con una plantilla de 300 o más trabajadores.
- También se considera como despido colectivo el cese total de la actividad empresarial, siempre que el mismo implique la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, y se funde en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Debemos distinguir entre despidos individuales y colectivos pues ambos están basados en las mismas causas pero se distinguen en función del número de empleados afectados. Además, los colectivos están sometidos a autorización administrativa y deben ser tramitados a través del ERE acreditando la necesidad objetiva de amortizar determinados puestos de trabajo.
Multas cuantiosas. Deben concurrir diversas causas para que sea admitido a trámite por la autoridad laboral. Las causas económicas deben justificar que se han llevado a cabo para superar una situación económica negativa de la empresa; las técnicas, organizativas o de producción deben justificar que con la toma de dichas medidas se están innovando en el funcionamiento de la empresa, probablemente afectando a cierto número de contratos de trabajo pero contribuyendo a una mejor organización de los recursos y garantizando una mayor viabilidad futura; las causas productivas, aunque son las más difíciles de identificar, suelen responder a un desajuste entre el nivel de producción de la empresa y lo realmente demandado, aunque a veces este motivo puede llegar a casar con la causa económica por su parecido en resultados.
La extinción del contrato por algunas de las causas mencionadas sin cumplir el requisito previo de la autorización administrativa será declarada nula por el Juzgado de lo Social. Además, constituye infracción muy grave sancionable con multas de entre 3.005,67€ y 90.151,82€.
BALANCE 2008. Este procedimiento también se sigue en los supuestos de extinción de la personalidad jurídica del contratante, venta judicial de la totalidad de la empresa o de parte de sus bienes, declaración de quiebra o cese de la actividad de la empresa por decisión judicial.
La solicitud de un ERE puede ser llevada a cabo a instancia del empresario o de los trabajadores. En este último caso si el despido afecta a más de 10 trabajadores, éstos deben designar desde uno a cinco representantes legales, dependiendo del número de afectados.
El empresario deberá presentar desde la memoria explicativa de las razones que motivaron el ERE hasta pruebas que acrediten los perjuicios que se podrían producir de no tramitarse, entre muchos otros. Como requisito indispensable debe abrirse un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no inferior a 30 días o de 15 en empresas con menos de 50 trabajadores afectados.
Según el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en 2008 hubo un total de 67.567 trabajadores afectados por un ERE, lo que supuso un aumento del 41.8% con respecto al 2007. El titular del departamento, Celestino Corbacho, ha declarado que el 60% de los expedientes tramitados son aprobados por las Comunidades Autónomas.
Empresas como ONO, Orange, TNT, Renault, Telefónica, Martinsa-Fadesa, ING, Sony España, Ericsson, siguen aumentando los porcentajes de tramitaciones de los ERE.
Rafaela García
Graduada Social
De iure Laboral