La Prestación por Desempleo de los Autónomos

El pasado 6 de Noviembre del 2.010 entró en vigor la nueva Ley 32/2010 del 5 de agosto, publicada en el BOE el 6 de Agosto del 2010, por medio de la cual se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Esta Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluido en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en su actividad.

Los puntos más importantes que establece esta nueva Ley son los siguientes:

¿Quién tiene derecho a la prestación por cese de actividad?

- Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

- Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar

- Los socios de cooperativas de trabajo asociado, autónomos profesionales que ejerzan su actividad profesional conjuntamente y los trabajadores por cuenta propia agrarios.

¿Qué requisitos debo cumplir?

- Estar afiliado y en alta, y tener cubiertas las contingencias profesionales y los de cese de actividad.

- Tener un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, los cuales deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la fecha del cese. Es muy importante tener en cuenta que el primer año de la actividad queda excluido para el cómputo de la prestación, por lo que no se generará derecho al cobro de la prestación hasta transcurridos dos años desde el inicio de actividad.

- Encontrase en situación legal del cese de la actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social (en caso de no cumplir este requisito el órgano gestor invitará al autónomo a que en el plazo de 30 días se ponga al corriente en el pago de sus cuotas pendientes).

- Cuando el trabajador autónomo tenga a su cargo uno o más trabajadores, será requisito previo al cese de la actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

¿Cuándo estaré en situación legal de cese de actividad?

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Esta situación se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

1.º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

3.º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. Esta situación será acreditada mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En dicha declaración se hará constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. Esta situación se acreditará mediante la pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante su resolución correspondiente.

d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. Esta situación se acreditará por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.

e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

2. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. Ello se acreditará mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente. Para ello, deberá acreditarlo mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta será acreditada mediante comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta causa será justificada mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. Esta causa se acreditará mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

3. En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

a) A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.

b) A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

¿Dónde presento mi solicitud de prestación? ¿Cuál es la duración y cuantía de la prestación?

Los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos mencionados deberán solicitar su prestación en los siguientes organismos:

- Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en caso de que el autónomo tenga cubierta sus contingencias profesionales con la misma.

- El Instituto Social de la Marina en el ámbito de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar

- El Servicio Público de Empleo Estatal cuando la protección por las contingencias profesionales se hay realizado con una Entidad Gestora de la Seguridad Social.

El plazo de presentación será de 30 días naturales posteriores e inmediatos al mes en que se produjo el cese de la actividad.

La cuantía será durante todo su período de disfrute, del 70% de la Base Reguladora media de los 12 meses anteriores al cese de la actividad, y su duración dependerá de la siguiente escala:

Período de Cotización en Meses Duración de la Prestación
De 12 a 17 2
De 18 a 23 3
De 24 a 29 4
De 30 a 35 5
De 36 a 42 6
De 43 a 47 8
De 48 en adelante 12

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 ó más años, se incrementa la duración de la prestación en la siguiente escala:

 Período de Cotización en Meses Duración de la Prestación
De 12 a 17 2
De 18 a 23 4
De 24 a 29 6
De 30 a 35 8
De 36 a 42 10
De 43 en adelante 12

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

Rafaela García
Graduada Social
De iure Laboral
 

[Fuentes Normativas: Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadoares autónomos, Texto Definitivo Publicado en el B.O.E. nº 190 de 06/08/2010 y que entré en vigor el 6 de noviembre de 2.010]