Nueva Regulación de los Empleados al Servicio del Hogar Familiar
Desde el pasado 1 de enero del 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los términos establecidos en el RD 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.
Para ello, se considerará relación laboral especial del servicio del hogar familiar, la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado, que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Se incluyen como actividades las tareas domésticas, el cuidado o atención de los miembros de la familia, y otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Quedarán excluidas como actividades las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter mercantil o civil; relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal; relaciones de cuidadores profesionales concertados por instituciones públicas o por entidades privadas; relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio; relaciones concertadas con familiares, y trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra, aunque deberá ser realizado por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas, y su duración podrá ser temporal o indefinida, según el acuerdo alcanzado entre las partes.
La retribución no podrá será inferior al pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional, que para 2.012 es de 641.40€/mes, en doce pagas, más dos pagas extraordinarias que podrán ser prorrateadas según acuerdo entre las partes, y para jornadas completas, ya que en caso de jornadas inferiores se recibirá la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo. En principio no existe recibo de salario oficial, aunque se deberá entregar un recibo al trabajador una vez se haya abonado el salario pactado.
La obligación de dar de alta y cotizar por el empleado de hogar estará a cargo del empleador, y en caso de que se preste servicio en varios hogares, corresponderá a cada uno de los distintos empleadores. La base de cotización variará en función de la retribución, y en base a la siguiente escala:
Tramo |
Retribución Mensual |
Base de Cotización |
1º | Hasta 74.83€/mes |
90,20€/mes |
2º | Desde 74.83€/mes hasta 122.93€/mes |
98.89€/mes |
3º | Desde 122.94€/mes hasta 171.02€/mes |
146.98€/mes |
4º | Desde 171.03€/mes hasta 219.11€/mes |
195.07€/mes |
5º | Desde 219.12€/mes hasta 267.20€/mes |
243.16€/mes |
6º | Desde 267.21€/mes hasta 315.30€/mes |
291.26€/mes |
7º | Desde 315.31€/mes hasta 363.40€/mes |
339.36€/mes |
8º | Desde 363.41€/mes hasta 411.50€/mes |
387.46€/mes |
9º | Desde 411.51€/mes hasta 459.60€/mes |
435.56€/mes |
10º | Desde 459.61€/mes hasta 507.70€/mes |
483.66€/mes |
11º | Desde 507.71€/mes hasta 555.80€/mes |
531.76€/mes |
12º | Desde 555.81€/mes hasta 603.90€/mes |
579.86€/mes |
13º | Desde 603.91€/mes hasta 652.00€/mes |
627.96€/mes |
14º | Desde 652.01€/mes hasta 700.10€/mes |
676.06€/mes |
15º | Desde 700.11€/mes |
748.20€/mes |
Sobre las bases de cotización mostradas en la tabla, se aplicarán los correspondientes porcentajes de cotización por contingencias comunes y profesionales, y en base a ello se determinará lo que cada empleador debe pagar por la contratación del empleado de hogar.
El empleado de hogar no tiene derecho a desempleo, por lo que no hay que cotizar por esta contingencia.
Los empleadores tienen de plazo para regularizar la situación de sus trabajadores hasta el 30 de junio del 2012, y de no hacerlo, aquellos que ya tuvieran empleados de hogar en alta pasarán a cotizar de manera automática por la base máxima, y los que no lo deben saber que la situación ilegal de los mismos dará derecho a denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con sus correspondientes multas y sanciones.
Ya sabe, si desea regularizar la situación de sus Empleados de Hogar, no dude en contactar con nosotros y solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de ayudarle.
Rafaela García López
Graduada Social